Art. 1. º E1 Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a efecto de que, a la mayor brevedad posible, se levante un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.
Ley 17 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 17 de 1874 · Que manda levantar un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.