º. El Departamento Administrativo de Planeación, con los antecedentes que reúna de acuerdo a las informaciones a que se refiere el artículo anterior, evaluará los proyectos que se sometan a su consideración, y para su aprobación tendrá en cuenta, especialmente, los siguientes criterios: 1) Que el proyecto consulte los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo Económico y Social, y especialmente, los señalados en los Planes de Inversiones Públicas; 2) Que el proyecto genere ocupación, bien por la ejecución misma de ese, o por su importancia en cuanto a la derivación de otros proyectos; 3) Que el proyecto contribuya a fomentar las exportaciones del país; 4) Que el proyecto contribuya a sustituir importaciones, para lo cual se estudiará la incidencia de éste en la Balanza de Pagos del país; 5) Que el proyecto, para su financiamiento, contemple contribución externa y por lo tanto requiera contrapartida nacional o financiamiento interno; 6) Que el proyecto genere mayores ingresos o logre su autofinanciación; 7) Que el proyecto utilice totalmente o en gran proporción insumos de carácter nacional; 8) Que el proyecto, a excepción de los de carácter social, no demanden cuantiosos recursos para su sostenimiento posterior; 9) Que el proyecto tenga importancia desde el punto de vista del desarrollo regional y que consulte una amplia zona de influencia; 10) Que el proyecto contribuya a solucionar los problemas en materia de infraestructura del país; 11) Que el proyecto tenga un coeficiente de rentabilidad y vida útil aceptable, y } 12) Que el proyecto no cumple una función paralela con inversiones que ejecuten otras entidades.
Artículo 3
El Departamento Administrativo De Planeación, Con Los Antecedentes Que Reúna De Acuerdo A Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Evaluará Los Proyectos Que Se Sometan A Su Consideración, Y Para Su Aprobación Tendrá En Cuenta, Especialmente, Los Siguientes Criterios: 1) Que El Proyecto Consulte Los Objetivos Y Metas Del Plan General De Desarrollo Económico Y Social, Y Especialmente, Los Señalados En Los Planes De Inversiones Públicas; 2) Que El Proyecto Genere Ocupación, Bien Por La Ejecución Misma De Ese, O Por Su Importancia En Cuanto A La Derivación De Otros Proyectos; 3) Que El Proyecto Contribuya A Fomentar Las Exportaciones Del País; 4) Que El Proyecto Contribuya A Sustituir Importaciones, Para Lo Cual Se Estudiará La Incidencia De Éste En La Balanza De Pagos Del País; 5) Que El Proyecto, Para Su Financiamiento, Contemple Contribución Externa Y Por Lo Tanto Requiera Contrapartida Nacional O Financiamiento Interno; 6) Que El Proyecto Genere Mayores Ingresos O Logre Su Autofinanciación; 7) Que El Proyecto Utilice Totalmente O En Gran Proporción Insumos De Carácter Nacional; 8) Que El Proyecto, A Excepción De Los De Carácter Social, No Demanden Cuantiosos Recursos Para Su Sostenimiento Posterior; 9) Que El Proyecto Tenga Importancia Desde El Punto De Vista Del Desarrollo Regional Y Que Consulte Una Amplia Zona De Influencia; 10) Que El Proyecto Contribuya A Solucionar Los Problemas En Materia De Infraestructura Del País; 11) Que El Proyecto Tenga Un Coeficiente De Rentabilidad Y Vida Útil Aceptable, Y } 12) Que El Proyecto No Cumple Una Función Paralela Con Inversiones Que Ejecuten Otras Entidades
Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.