Micelio

Artículo 12

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes generales del Psicólogo:

1.

Respetar profundamente las normas éticas explícitas e implícitas de la sociedad en que ejerce su profesión, guardar una conducta coherente con su ética profesional, y conservar a toda costa la dignidad y el decoro de la profesión.

2.

El Psicólogo deberá comunicar, especialmente a sus colegas, lo que encuentre conveniente para ellos, guardando las normas que para la publicidad de estas materias se requieren, y con la veracidad estricta que exige esta comunicación.

3.

El Psicólogo deberá conservar cuidadosamente su autonomía profesional, y respetar la de los demás profesionales, tanto en la guarda de sus principios éticos como en la escogencia y uso de las técnicas y métodos psicológicos.

4.

El Psicólogo está severamente obligado a la guarda del secreto profesional.

5.

El Psicólogo deberá cooperar con los especialistas de otras ramas del saber, especialmente con las que tienen una relación más estrecha con la sicología, como los médicos, sociólogos, educadores, etc., tanto para ayudarlos como para recibir su ayuda; pero respetando mutuamente la autonomía y responsabilidad de cada uno.

6.

El consultante es el punto central de la actividad profesional del Psicólogo: por eso, en el trato con él deberá actuarse con la mayor delicadeza y prudencia respetando todos los requisitos éticos y científicos que exige el ejercicio de la psicología.

7.

Cuando el Psicólogo utilice las personas exclusivamente como objetos de estudio, deberá tratarlas como personas; y, por tanto, deberá darles a conocer la finalidad y uso de los experimentos; protegerlas rigurosamente contra cualquier daño; y remediar adecuadamente cualquier trastorno producido.

8.

La relación general del Psicólogo con el gran público podrá reducirse a dos situaciones:

a)

Las publicaciones estrictamente científicas de test, pruebas, etc., deberán cumplir los siguientes requisitos: sólo deben confiarse a editores que las presenten en forma científica y las distribuyan únicamente a personas calificadas para emplearlas debidamente; cada prueba deberá ir acompañada de un manual o informe técnico que incluya el método de construcción, la estandarización, en resumen de las investigaciones sobre la validez y las cualidades profesionales requeridas para la correcta interpretación.

b)

En la presentación personal al público: en las tarjetas, directorio telefónico, avisos de la prensa, etc., debe aparecer la verdad de los títulos u honores y el buen gusto y sencillez en la presentación.

9.

El Psicólogo bajo ninguna circunstancia podrá prescribir algún tipo de fármaco, para lo cual necesitará forzosamente la remisión del paciente a un profesional de la medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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