Art. 7. ° Los empleados de que trata este decreto gozarán de los siguientes sueldos: El Injeniero jefe de la primera seccion $260 mensulaes; El Injeniero jefe de la segunda seccion $280 Cada uno de los Injenieros que se encargue de la Jefatura de una subdivisión que trabaje en el trayecto comprendido entre Bogotá i el boqueron de Opon, $180; El Jefe de la seccion del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $200; El Jefe de la seccion del cerro de Guayabito hácia el boqueron de Opon $240; Los Injenieros ayudantes que trabajen en la seccion comprendida entre Bogotá i el boqueron de Opon $ 140; Los Injenieros ayudantes que trabajen desde el boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $ 170; Los Injenieros ayudantes que trabajen del cerro de Guayabito hácia el boqueron del Opon $200; Los adjuntos que trabajen de Bogotá al boqueron de Opon $60; Los adjuntos que trabajen del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $80; Los adjuntos que trabajen del cerro de Guayabitos hácia el boqueron de Opon $100.
Decreto 38 de 1875 →Vigente
Artículo 7
Decreto 38 de 1875 · Por el cual se organiza la Comisión de Injenieros que ha de ocuparse en el trazado de la línea del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.