Micelio

Artículo 6

Decreto 4125 de 2008 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Homologación . La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4125 de 2008