Del Decreto 1158 De 1936 (Mayo 23), El Que Quedará Así: Desde El 1° De Agosto De 1936, El Papel En Que Se Presenten A Las Aduanas De La República Las Listas De Pasajeros, Tripulantes Y Rancho, No Podrá Exceder De Las Siguientes Dimensiones: Las Listas De Pasajeros, De Cincuenta Centímetros De Ancho; Las De Tripulantes Y Las De Rancho, De Veintisiete Centímetros De Ancho, Y El Largo De Todas Ellas, De Treinta Y Dos Centímetros
Decreto 1702 de 1936 · Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto número 1158 de 1936
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.
Parágrafo
Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros. Cópiese,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.