Micelio

Artículo 121

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A Colombia A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Revele Los Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Referentes A La Seguridad Del Estado, Ya Comunicando O Publicando Documentos, Dibujos, Planos U Otros Datos Relativos Al Material, Fortificaciones U Operaciones Militares O A Cualquiera Otro Asunto Esencial Para La Defensa De Los Intereses Del País, Ya Facilitando De Otra Manera Su Divulgación, Incurrirá En Presidio, De Dos A Cuatro Años, Y En Multa De Trescientos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o función pública, que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares o a cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses del país, ya facilitando de otra manera su divulgación, incurrirá en presidio, de dos a cuatro años, y en multa de trescientos a mil pesos. La pena será de dos a seis años de presidio y de trescientos a mil pesos de multa, si los secretos se revelaren al Gobierno de otra Nación o a sus agentes o súbditos. La pena será de seis a quince años de presidio, y de mil a cinco mil pesos de multa, si los secretos se revelaren a un Estado que se halle en guerra contra Colombia, o a sus agentes o súbditos, y de diez a diez y séis años de presidio y mil a dos mil pesos de multa, si la revelación diere lugar a que se interrumpan o turben las relaciones amistosas de Colombia con otra nación. Se aumentarán las penas señaladas hasta en una tercera parte, si el responsable hubiere conocido los secretos en virtud de su carácter de funcionario, o si se hubiere servido de la violencia o el fraude para obtener tal conocimiento. El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiere el presente artículo, incurrirá en las penas que le correspondan como coparticipe del delito, según los artículos 19 y 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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