º. Para los efectos del impuesto de residentes establecido por el artículo 17 del Decreto número 280 de 1932 y modificado por disposiciones posteriores, entiéndese por gastos de residentes en el exterior los que tengan que efectuar fuera de Colombia los Colombianos o Extranjeros, por cualquier concepto, con fondos que se hallen en Colombia, o que hayan sido recibidos o devengados en el país.
Decreto 326 de 1938 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 326 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales y se le confieren facultades a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.