Micelio

Artículo 22

Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes pendientes que sobre inscripción de contadores públicos se hallen actualmente en poder de la Junta Central, las tramitará y resolverá ésta dentro del término de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente Ley, con previo aviso o requerimiento al interesado, en los casos que hubiere lugar por deficiencia de la documentación presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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