Artículo decimosexto. Para ser Rector de la Escuela Superior de Ciencias Forenses se necesita reunir una de las siguientes condiciones: Primera. Ser Médico Legista por concurro y haber sido además Director del Instituto de Medicina Legal o Jefe de la Seccional de Medicina Legal, o Profesor Universitario de Medicina Legal o Psiquiatría Forense por cinco años, o Segunda. Ser química, físico a bacteriólogo con título universitario y experiencia como laboratorista forense durante cinco años.
Decreto 1700 de 1964 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.