º . Derechos de participación . Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los cargos a que se refiere el presente decreto, la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes como derechos de participación en dichos concursos una suma equivalente a un día y medio de salario mínimo legal diario, tal como lo señala el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006. Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante sera cubierto por la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer el cargo. La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación para realizar el descuento y traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a la organización que esta determine, de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a los recursos que le corresponda en la distribución del Sistema General de Participaciones destinados a educación.
Decreto 3982 de 2006 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3982 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.