Las partidas del presupuesto de ingresos y gastos que requieran distribuir los organismos y entidades, lo podrán hacer sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo, si se trata de aportes o préstamos de la nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de Establecimientos Públicos del orden Nacional. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.
Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de aprobaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Los acuerdos de gastos solo podrán elaborarse previo el cumplimiento del presente artículo.
Las distribuciones correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y las demás partidas de origen parlamentario, los harán los respectivos organismos únicamente con la petición previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.