Micelio

Artículo 21

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas del presupuesto de ingresos y gastos que requieran distribuir los organismos y entidades, lo podrán hacer sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo, si se trata de aportes o préstamos de la nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de Establecimientos Públicos del orden Nacional. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.

Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de aprobaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Los acuerdos de gastos solo podrán elaborarse previo el cumplimiento del presente artículo.

Parágrafo

Las distribuciones correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y las demás partidas de origen parlamentario, los harán los respectivos organismos únicamente con la petición previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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