Artículo tercero. Las cremas, lociones, fijadores para el cabello, barnices para las uñas, lápices para las cejas y coloretes, cuyo precio para el público no sea mayor de cincuenta centavos ($0.50), causarán un derecho o una tasa de cinco centavos ($0.05) por cada frasco o empaque.
Decreto 1800 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1800 de 1950 · por el cual se modifica y adiciona el artículo 3° del Decreto 690 del 27 de febrero del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.