°. Modifíquese el artículo 2.31.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “Artículo 2.31.1.2.4 Patrimonio Básico Adicional y Patrimonio Adicional. 1. El patrimonio básico adicional de las entidades aseguradoras de las que trata este Capítulo comprenderá: 1.1. El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento del numeral 2 y el
del artículo 2.31.1.2.1. 1.2. El valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el numeral 1.1 de este artículo. 1.3. Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento del numeral 2 y el
del artículo 2.31.1.2.1. Su reconocimiento en el patrimonio básico adicional será amortizado anualmente por el método de línea recta en los cinco (5) años anteriores a su vencimiento. 1.4. El valor en exceso del que trata el
del artículo 2.31.1.2.2 del presente decreto. 1.5. La prima en colocación de acciones a las que se refiere el numeral 1.1 de este artículo. 2. El patrimonio adicional de las entidades aseguradoras de las que trata este Capítulo comprenderá: 2.1. El capital suscrito y pagado en acciones privilegiadas que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento del numeral 3 y el
del artículo 2.31.1.2.1. 2.2. El valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el numeral 2.1 de este artículo. 2.3. La prima en colocación de acciones privilegiadas a las que se refiere el numeral 2.1 de este artículo. 2.4. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados, de los que trata el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2.5. Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento del numeral 3 y el
del artículo 2.31.1.2.1. Su reconocimiento en el patrimonio adicional será amortizado anualmente por el método de línea recta en los cinco (5) años anteriores a su vencimiento. 2.6. El impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo.
Para efectos del cálculo del patrimonio técnico el valor máximo computable de la suma del valor del patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional es del 50% del patrimonio adecuado y el valor máximo computable del patrimonio adicional es del 15% del patrimonio adecuado”.