Modifíquese el artículo 286 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 286. No son deudas. Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:
Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
El pasivo por impuesto diferido.
En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.