Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural. Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales, previa reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de (6) seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, conformarán mesas técnicas permanentes de salud rural como mecanismo de concertación de acciones intersectoriales para la afectación positiva de los determinantes sociales de la Salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Estas mesas sesionarán de manera trimestral y podrán ser desarrolladas a través de instancias constituidas en el territorio en el marco de la implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS). Los insumos resultantes del trabajo en las Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural, serán presentados en la Comisión Intersectorial de Salud Pública para que, de acuerdo con sus competencias sean considerados. Las Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural tendrán interlocución con otras instancias incluidas aquellas relacionadas con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y sus correspondientes subsistemas y garantizarán la participación de organizaciones sociales y comunitarias, incluidas las de género y mujer rural, campesinas y campesinos, las propias de los sistemas propios e interculturales de pueblos indígenas y los pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros y Rrom que coexistan en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
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