Cesación de funciones y Sustitución. El promotor o liquidador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite incidental, en los siguientes eventos:
Por renuncia debidamente aceptada por el Juez del concurso, la cual podrá aceptarse, una vez la persona escogida como suplente acepte el cargo.
En caso de remoción en un proceso de insolvencia.
En caso de muerte, o incapacidad física o mental permanente y tratándose de personas jurídicas entrar en estado de liquidación.
Cuando prospere una recusación.
Por una causal de impedimento sobreviniente.
Renuencia en renovar o constituir las pólizas.
Por no renovar la matrícula mercantil.
En caso de reemplazo por parte de los acreedores.
(Decreto 962 de 2009, artículo 19)