Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1974 · Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El porcentaje de que trata el artículo segundo se calculará sobre lo pagado por concepto de salario, conforme lo describe el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 127, a todos los trabajadores del empleador en el respectivo mes sea que el pago se efectúe en dinero o en especie. Los salarios pagados a extranjeros que trabajen en Colombia también deberán incluírse aunque los pagos se efectúen en moneda extranjera. Toda remuneración que se pague en moneda extranjera, deberá liquidarse, para efectos de la base del aporte, al tipo oficial de cambio imperante el día último del mes al cual corresponde el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1974