° Destínase a favor del Ministerio de Agricultura, exclusivamente para ser destinados al establecimiento de una granja de fomento y experimentación del caucho, los terrenos baldíos, sin nombre conocidos, ubicados en jurisdicción del Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, en extensión aproximada de 3.750 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Partiendo de la desembocadura del Ampurumiandó, en el Leoncito, se sigue aguas arriba por el Ampurumiandó hasta encontrar la primera cuchilla; por la cima de este cuchilla, con dirección Sur aproximada, hasta ponerse al frente del río Becuarandó; por éste aguas abajo, hasta su desembocadura en el Leoncito; río Leoncito aguas abajo hasta donde le cae el Ampurumiadó, punto de partida".
Decreto 2985 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Destínase A Favor Del Ministerio De Agricultura, Exclusivamente Para Ser Destinados Al Establecimiento De Una Granja De Fomento Y Experimentación Del Caucho, Los Terrenos Baldíos, Sin Nombre Conocidos, Ubicados En Jurisdicción Del Municipio De Turbo, Departamento De Antioquia, En Extensión Aproximada De 3
Decreto 2985 de 1953 · Por el cual se destina un terreno baldío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.