Micelio

Artículo 18

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, transportes y protección del inmigrante, caminos, hoteles, herramientas, etc., y los demás que implica ordinariamente el establecimiento de colonias agrícolas, se destina la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que se incluirá anualmente en el Presupuesto.

Autorízase al Gobierno para que con destino al establecimiento de colonias agrícolas, contrate empréstitos hasta por dos millones de pesos, cuyo servicio podrá atender con la partida de cien mil pesos de que se trata en este artículo, y con otras que puedan tomarse de las rentas generales sin afectar el servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1922