Para los gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, transportes y protección del inmigrante, caminos, hoteles, herramientas, etc., y los demás que implica ordinariamente el establecimiento de colonias agrícolas, se destina la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que se incluirá anualmente en el Presupuesto.
Autorízase al Gobierno para que con destino al establecimiento de colonias agrícolas, contrate empréstitos hasta por dos millones de pesos, cuyo servicio podrá atender con la partida de cien mil pesos de que se trata en este artículo, y con otras que puedan tomarse de las rentas generales sin afectar el servicio público.