Micelio

Artículo 109

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para la compra de bienes muebles. De acuerdo con su cuantía, las adquisiciones de bienes muebles se sujetarán a las siguientes reglas: 1º. Si su valor fuere hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2º. Si su valor estuviere entre cien mil uno ($ 100.001.00) y doscientos mil pesos ($ 200.000.00), requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidos previa constancia de recibo a satisfacción. 3º. Si su valor estuviere entre doscientos mil uno ($ 200.001.00) y un millón de pesos ($ 1.000.000.00) requieren licitación privada y contrato escrito. 4º. Si su valor fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) requieren licitación pública y contrato escrito.

Parágrafo

Para los efectos previstos en las reglas 1º y 2º del presente artículo, es funcionario competente aquel en quien el jefe del organismo hubiere delegado la facultad de ordenar gastos. Este mismo funcionario será el encargado de dictar la resolución motivada que reconozca la obligación a cargo de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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