Art. 2. ° El Comisionado del Gobierno de la Union para administrar el camino de Buenaventura, continuará cobrando el impuesto de peaje de que se trata, i formará i rendirá las cuentas segun los reglamentos de contabilidad a partir de 1.° de setiembre de 1879.
Decreto 74 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Decreto 74 de 1880 · Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas para el servicio de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.