Micelio

Artículo 2

Decreto 74 de 1880 · Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas para el servicio de 1879 a 1880

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° El Comisionado del Gobierno de la Union para administrar el camino de Buenaventura, continuará cobrando el impuesto de peaje de que se trata, i formará i rendirá las cuentas segun los reglamentos de contabilidad a partir de 1.° de setiembre de 1879.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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