Micelio

Artículo 19

Ley 11 de 1905 · Sobre asignaciones de algunos empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los Ramos administrativos á lo estrictamente necesario; á suprimir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución, cuya existencia y atribuciones no sean indispensables, pudiendo encargar á otras de lo que tengan que hacer las que se supriman, y á arreglar con la Junta de Gobernadores el personal de empleados indispensables, tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir los funcionarios que no sean indispensables.

1.° Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos si la situación del Tesoro no permitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que la situación fiscal del país lo permita.

2.° El aumento de sueldos que se decreta por la presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes mensuales, a contar del 1.° de Mayo próximo en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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