Micelio

Artículo 6

Capital Social

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Capital Social . La sociedad Banco Tequendama tiene un capital autorizado de veintiún mil cien millones ($ 21.100.000.000.00) dividido en dos billones ciento diez mil millones (2.110.000.000.000) de acciones de un valor nominal de un centavo ($0.01) moneda corriente cada una.

Parágrafo 1

Del capital autorizado, en la fecha se halla suscrita y totalmente pagada la cantidad de cinco mil cuatrocientos millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiún pesos con 38/100 ($5.400.652.821.38) moneda corriente.

Parágrafo 2

De conformidad con lo dispuesto en el C. de Co., artículo 463, el Banco podrá recibir diversos aportes del Estado, entre ellos la garantía de sus obligaciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 117 de 1985, artículo 20, el Gobierno Nacional podrá otorgar garantía de las obligaciones del Banco, como aporte de capital, a través del Banco de la República. En ambos casos, el aporte estatal (garantía) se determinará conforme a su valor nominal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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