Micelio

Artículo 1

Los Procesos Que Las Entidades Públicas Adelanten Para Efectos De La Expropiación De Inmuebles, De Ocupación Temporal De Los Mismos Y De Imposición De Servidumbres, Que Fueren Necesarias Para Ejecutar Y Facilitar Las Obras De Reconstrucción De Popayán Y Demás Municipios Afectados Por El Sismo Del 31 De Marzo De 1983, Se Sujetarán A Los Procedimientos Señalados En Los Artículos 109, 110 Y 111 Del Decreto 222 De 1983, Con Las Siguientes Salvedades

Decreto 2224 de 1983 · por el cual se prescriben procedimientos sumarios para facilitar la reconstrucción de Popayán y del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los procesos que las entidades públicas adelanten para efectos de la expropiación de inmuebles, de ocupación temporal de los mismos y de imposición de servidumbres, que fueren necesarias para ejecutar y facilitar las obras de reconstrucción de Popayán y demás municipios afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983, se sujetarán a los procedimientos señalados en los artículos 109, 110 y 111 del Decreto 222 de 1983, con las siguientes salvedades

a)

El término previsto en el inciso 5º del artículo 109, solo será de quince (15) días calendario.

b)

Constituirá causal de mala conducta el hecho de que el Juez del Conocimiento no cumpla estrictamente los términos mencionados en las normas del Código de Procedimiento Civil que se citan en los artículos 110 y 111 del Decreto 222 de 1983, así como los que se establecen en estas últimas disposiciones.

c)

Los avalúos a que se refiere el artículo 111 del Decreto 222 de 1983 serán los que practique el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y deberán rendirse a más tardar dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la correspondiente solicitud judicial. De ellos se dará traslado a las partes el día siguiente a su recibo, por dos (2) días y si transcurrido este término no fueren objetados se consideraran aprobados. Si hubiere objeción, que se formulará dentro del término del traslado, ésta se resolverá de plano mediante providencia que no admite recurso alguno y deberá dictarse al día siguiente de la presentación de las objeciones. El incumplimiento de los términos señalados en este literal será causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1983