° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas se haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.
Artículo 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Se Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.