°. Modifícase el
del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013, el cual quedará así: “
Para efectos de los códigos asignados a las entidades operadoras de libranza o descuento directo en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se procederá así : Los códigos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1º de mayo del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. Los códigos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1º junio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento . Los códigos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1° de julio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. Los códigos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1° de agosto del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento. Para los códigos asignados a las entidades operadoras a partir del 1° de junio del 2014, se mantendrá la vigencia y el proceso establecido en el artículo 9° de este decreto. La no renovación de los códigos de que trata este
en los términos antes establecidos, da lugar a los efectos previstos en el citado artículo 9° ”.
) Artículo 13 DECRETO 2620 de 2013