Art. 3.° Divídese la partida de veinte mil pesos asignada por la lei para proteccion de los inmigrantes estranjeros, en la forma siguiente: Para auxiliar los trabajos de la Junta de inmigracion de Santamarta 3,000 Para la de Barranquilla 3,000 Para la de Cartajena 1,500 Para la de Riohacha, Colon, Buenaventura i Tumaco, a $500 cada una 2,000 Para publicaciones en Europa 1,500 Para gastos imprevistos 9,000 Total $ 20,000
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.