Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así: 1. Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que deberá pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el cual fue habilitado. 3. Una contraprestación por concepto de prórroga de la habilitación, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que deberán pagarse en los términos del
del artículo 2 2.8.4.7. de este Decreto.