Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Lo Exige La Ley 78 De 1989

Decreto 417 de 1992 · por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para recibir un crédito externo hasta por la suma de US$ 8.0 millones o su equivalente en otras monedas y celebrar el respectivo contrato.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo exige la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1992