Micelio

Artículo 5

Plazos Para Declarar Y Pagar El Impuesto

Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto se deberá declarar y pagar en cuatro (4) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate

a)

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 23 de septiembre de 2002 3 o 4 24 de septiembre de 2002 5 o 6 25 de septiembre de 2002 7 u 8 26 de septiembre de 2002 9 o 0 27 de septiembre de 2002

b)

Pago de la segunda cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 1° de noviembre de 2002 3 o 4 5 de noviembre de 2002 5 o 6 6 de noviembre de 2002 7 u 8 7 de noviembre de 2002 9 o 0 8 de noviembre de 2002

c)

Pago de la tercera cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 3 de febrero de 2003 3 o 4 4 de febrero de 2003 5 o 6 5 de febrero de 2003 7 u 8 6 de febrero de 2003 9 o 0 7 de febrero de 2003

d)

Pago de la cuarta cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 3 de junio de 2003 3 o 4 4 de junio de 2003 5 o 6 5 de junio de 2003 7 u 8 6 de junio de 2003 9 o 0 9 de junio de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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