El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley: 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento y podrá adelantar la modificación de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector.
Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.