Declaración y pago de la contribución . A partir del primer día del mes calendario siguiente a la fecha de publicación de este decreto, no podrán aplicar el estímulo de reducción de la cuota parafiscal de que trata el artículo 14 de la Ley 814 de 2003, los exhibidores que no se encuentren a paz y salvo en el pago de la contribución parafiscal a su cargo o presenten declaraciones sin pago estando obligados a realizarlo, según los períodos de declaración y pago de la contribución establecidos en la Ley 814 de 2003 y en el Decreto 352 de 2004. La declaración como el pago de la contribución debe hacerse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. Una vez el respectivo exhibidor pague la totalidad de las sumas adeudadas podrá tener acceso al estímulo mencionado desde el mes calendario siguiente a la fecha de pago total, si cumple todos los requisitos establecidos en el Decreto 352 de 2004.
Decreto 763 de 2009 →Vigente
Artículo 67
Declaración Y Pago De La Contribución
Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.