Prohibiciones. Queda prohibido a los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada y a los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada:
Prestar sus servicios a terceros.
Desarrollar labores de inteligencia.
Capacitar o recibir capacitación en tácticas de combate.
Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad ilícita o atentatoria contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas.
Organizar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento contra organizaciones criminales.
Emplear armas de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Contratar o aceptar como miembros a personas menores de edad.
Alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía.
Invadir la órbita de la competencia reservada a las autoridades legítimas.
Destinar las armas autorizadas a título personal para uso de estos servicios.
Utilizar los servicios como medio de coacción para cualquier fin.
A las comunidades que hayan constituido cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias con el propósito de proveer vigilancia y seguridad privada a sus miembros o cooperados, no se les podrá otorgar licencia como servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 22)