Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.3.8

Prohibiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Queda prohibido a los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada y a los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada:

1.

Prestar sus servicios a terceros.

2.

Desarrollar labores de inteligencia.

3.

Capacitar o recibir capacitación en tácticas de combate.

4.

Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad ilícita o atentatoria contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas.

5.

Organizar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento contra organizaciones criminales.

6.

Emplear armas de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Militares.

7.

Contratar o aceptar como miembros a personas menores de edad.

8.

Alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía.

9.

Invadir la órbita de la competencia reservada a las autoridades legítimas.

10.

Destinar las armas autorizadas a título personal para uso de estos servicios.

11.

Utilizar los servicios como medio de coacción para cualquier fin.

Parágrafo

A las comunidades que hayan constituido cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias con el propósito de proveer vigilancia y seguridad privada a sus miembros o cooperados, no se les podrá otorgar licencia como servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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