Micelio

Artículo 5

Ley 27 de 1904 · Sobre anulación de ordenanzas departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° El Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene conforme al ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución, dictará con la colaboración del Consejo de Estado los reglamentos necesarios para determinar el procedimiento que haya de observarse en la substanciación y decisión de los asuntos a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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