Micelio

Artículo 8

Decreto 2140 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plan de acción nacional intersectorial. La Comisión Intersectorial elaborará anualmente el plan de acción nacional intersectorial para el año siguiente, el cual será entregado a las Direcciones Territoriales de Trabajo y de Salud, para su conocimiento y desarrollo del plan de ejecución en el ámbito regional, con base en el apoyo y cooperación de la red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de salud ocupacional. El plan de acción nacional intersectorial y los planes de ejecución regional deberán sujetarse a los indicadores de gestión y al plan de seguimiento que determine la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social presentará al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales propuestas o proyectos para financiar el plan de acción nacional intersectorial y los planes de ejecución regional, con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, conforme lo establecen los artículos 88 y 90 del Decreto-ley 1295 de 1994. El Ministerio de Salud incluirá en los lineamientos anuales del plan de inversión del Plan de Atención Básica (PAB) los recursos que estime necesarios para los programas dirigidos a la protección de la salud de los trabajadores informales en el marco de las políticas de la salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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