Micelio

Artículo 8

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las corporaciones financieras, y de las compañías de financiamiento comercial, se determinará teniendo en cuenta el total del capital más las reservas legales en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal. A esta suma se aplicará las siguientes tarifas en la sede principal de la respectiva corporación:

a)

Sobre cien millones de pesos ($100.000.000.00) o menos, cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;

e)

Sobre cuantía superior a un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) anuales;

Parágrafo

En caso de que una corporación financiera o una compañía de financiamiento comercial tuviese sucursal o agencia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, en una ciudad distinta a su sede principal, el impuesto de Industria y Comercio será liquidado así:

a)

La mitad de lo que paga en el municipio de su sede social, si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de más de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional;

b)

La tercera parte de lo que paga en el municipio de su sede social si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de menos de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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