La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las corporaciones financieras, y de las compañías de financiamiento comercial, se determinará teniendo en cuenta el total del capital más las reservas legales en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal. A esta suma se aplicará las siguientes tarifas en la sede principal de la respectiva corporación:
Sobre cien millones de pesos ($100.000.000.00) o menos, cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) anuales;
En caso de que una corporación financiera o una compañía de financiamiento comercial tuviese sucursal o agencia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, en una ciudad distinta a su sede principal, el impuesto de Industria y Comercio será liquidado así:
La mitad de lo que paga en el municipio de su sede social, si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de más de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional;
La tercera parte de lo que paga en el municipio de su sede social si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de menos de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional.