La fiesta Nacional del Campo y la Cosecha se llevará a cabo una vez en cada semestre del año. La primera festividad se realizará en el mes de marzo, y la correspondiente al segundo semestre, en el mes de octubre. Esta fiesta se realizará en cada uno de los municipios del país.
Si las fechas de celebración de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha están dentro de los meses en los que ya se celebren fiestas, ferias o eventos en los municipios que tengan un objeto y naturaleza similar al de la presente ley, se realizará un sólo evento que incorpore los objetivos de ambas fiestas.