º. Los Bancos o Secciones Hipotecarias no podrán recibir las cédulas en condiciones distintas de las que ellas mismas expresan, ni establecer, respecto de su pago, formas o procedimientos que conviertan tales documentos en billetes bancarios comunes, so pena de incurrir en la misma sanción de caducidad de que habla el artículo anterior.
Decreto 11 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Los Bancos O Secciones Hipotecarias No Podrán Recibir Las Cédulas En Condiciones Distintas De Las Que Ellas Mismas Expresan, Ni Establecer, Respecto De Su Pago, Formas O Procedimientos Que Conviertan Tales Documentos En Billetes Bancarios Comunes, So Pena De Incurrir En La Misma Sanción De Caducidad De Que Habla El Artículo Anterior
Decreto 11 de 1914 · Sobre cédulas hipotecarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.