Micelio

Artículo 1

A Contar Del Primero De Junio De Este Año, Auméntase A Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales La Partida De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Que Se Había Asignado Por Decreto Número 500 De 26 De Marzo Último, A La Administración Principal De Correos De Ibagué, Para Pago De Acarreos Y Conducción De Correos Nacionales Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Armenia (Caldas)

Decreto 930 de 1930 · Por el cual se reforma el número 500 de 26 de marzo último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A contar del primero de junio de este año, auméntase a cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la partida de trescientos cincuenta pesos ($ 350) que se había asignado por Decreto número 500 de 26 de marzo último, a la Administración Principal de Correos de Ibagué, para pago de acarreos y conducción de correos nacionales del Pacífico, de dicha ciudad a la de Armenia (Caldas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 1930