° A contar del primero de junio de este año, auméntase a cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la partida de trescientos cincuenta pesos ($ 350) que se había asignado por Decreto número 500 de 26 de marzo último, a la Administración Principal de Correos de Ibagué, para pago de acarreos y conducción de correos nacionales del Pacífico, de dicha ciudad a la de Armenia (Caldas).
Decreto 930 de 1930 →Vigente
Artículo 1
A Contar Del Primero De Junio De Este Año, Auméntase A Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales La Partida De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Que Se Había Asignado Por Decreto Número 500 De 26 De Marzo Último, A La Administración Principal De Correos De Ibagué, Para Pago De Acarreos Y Conducción De Correos Nacionales Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Armenia (Caldas)
Decreto 930 de 1930 · Por el cual se reforma el número 500 de 26 de marzo último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.