La factura electrónica de comercio exterior. Los sujetos obligados a facturar electrónicamente en el ámbito de la presente Sección, deberán cuando sea del caso, soportar con factura electrónica la venta de bienes y/o servicios desde cualquier zona geográfica del Territorio Aduanero Nacional hacia mercados externos. Lo anterior incluye las operaciones de venta de bienes y/o servicios desde zonas francas hacia el exterior.
La entrega de la factura electrónica al adquirente del exterior podrá realizarse, previo acuerdo, en el formato electrónico de generación, en las condiciones de la presente Sección, y a través de los medios igualmente acordados o los que disponga el obligado a facturar electrónicamente. En caso contrario, el obligado a facturar electrónicamente deberá generarla en este formato y entregarla al adquirente del exterior en representación gráfica en formato impreso o formato digital. En todo caso, el obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el ejemplar en formato electrónico de generación.
Lo anterior en concordancia con las disposiciones en materia aduanera de orden nacional o supranacional, de comercio electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales.
En las operaciones de venta de bienes y/o servicios al interior de zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y desde este hacia zonas francas, aplican en general, las disposiciones de la presente Sección.
(Artículo 18, Decreto 2242 de 2015)