Micelio

Artículo 22

Registro Nacional De Comercio Exterior

Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Nacional de Comercio Exterior. Establécese el Registro Nacional de Comercio Exterior en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, en él quedarán inscritos todos los participantes en las encuestas a que se refiere el presente Decreto. Así mismo, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior inscribirá en el Registro a todas las personas a las cuales se aprueben o registren operaciones de comercio exterior, a partir de la fecha en que lo disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

La inscripción en el Registro no ocasionará costos ni requerirá documentos o trámites adicionales a los necesarios para realizar las operaciones respectivas o para participar en las encuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1990