Micelio

Artículo 12

Decreto 3674 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tabla de indemnización . La tabla de indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modificación de la planta de personal, será la siguiente

1.

Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) dí­as de salario por el primer año; y quince (15) dí­as de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

2.

Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) dí­as de salario por el primer año; y veinte (20) dí­as de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

3.

Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) dí­as de salario por el primer año; y cuarenta (40) dí­as de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

Parágrafo 1

La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensación y horas extras.

Parágrafo 2

Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artí­culo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.

Parágrafo 3

Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, creada mediante Decreto 1750 de 2003.

Parágrafo 4

Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Parágrafo 5

La indemnización y demás valores se cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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