Micelio

Artículo 6

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Consejo Nacional de Medicina para contratar con la Academia Nacional de la Historia o con historiadores particulares, la compilación de la bibliografía medica a partir de la primera década del siglo próximo pasado. Aprópiese la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1959