ARTICULO 106 . Competencia Funcional . Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán las siguientes competencias: a) La División de Fiscalización
Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los impuestos de su competencia y la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero y cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa; b) La División de Liquidación: 1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. 2. Proferir los actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones; c) La División Jurídica: Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y de imposición de sanciones.
Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.