Micelio

Artículo 106

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 106 . Competencia Funcional . Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán las siguientes competencias: a) La División de Fiscalización

1.

Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los impuestos de su competencia y la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero y cambiario, en lo de competencia de la entidad.

2.

Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa; b) La División de Liquidación: 1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. 2. Proferir los actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones; c) La División Jurídica: Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y de imposición de sanciones.

Parágrafo

Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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