Artículo único. En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.
Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.