Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 1560 De 1907, Este Último Empleado Podrá Solicitar Directamente De La Gobernación Del Departamento Á Que Pertenezca La Detención Ó Arresto Del Empleado Moroso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 470 Del Código Penal

Decreto 988 de 1911 · por el cual se adiciona el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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