Finalidad de la información requerida a entidades públicas. La información solicitada por las entidades relacionadas en el artículo 2.17.1.3. del presente decreto solo podrá utilizarse para el estudio, la estructuración de mecanismos, políticas e instrumentos, y el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario, así como el fomento de la gestión de los riesgos agropecuarios.
De conformidad con lo anterior, la información tendrá entre sus finalidades principales las siguientes:
Elaborar estudios y mapas de riesgos posibles en ejecución del seguro de riesgos geológicos, ambientales, climáticos, de contaminación, orden público, sociales, y en general aquellos que impacten el seguro agropecuario.
Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de las coberturas sobre riesgos agropecuarios.
Servir de insumo para el desarrollo de instrumentos de gestión de los riesgos del sector agropecuario.
Los resultados obtenidos a partir de la información a la que se tenga acceso para estos fines se considerarán públicos en los términos de la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A