Micelio

Artículo 1

Decreto 3145 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de noviembre de 1990 que establece la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 . Apruébase el Acuerdo número 032 del 15 noviembre de 1990 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, que dice: ACUERDO NUMERO 032 DE 1990 (noviembre 15) "por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo Nacional de Notariado". La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal c) del artículo 9°de los Estatutos del Fondo Nacional del Notariado, ACUERDA: Artículo

1.

Las funciones propias del Fondo Nacional del Notariado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 06 1 Tesorero 5015 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Almacenista 5080 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Conductor Mecánico 6010 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Artículo

2.

El valor total de la presente Planta de Personal no podrá exceder el valor límite por Servicios Personales, autorizado por el Comité de Control del Gasto Público. Artículo

3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1990