Art. 9° Las cuentas de gastos que haya necesidad de formular con motivo de la ejecución de la obra á que se refiere el presente decreto, deben ser visadas por el Superintendente y serán cubiertas semanalmente.
Decreto 113 de 1888 →Vigente
Artículo 9
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.