Micelio

Artículo 9

Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° Las cuentas de gastos que haya necesidad de formular con motivo de la ejecución de la obra á que se refiere el presente decreto, deben ser visadas por el Superintendente y serán cubiertas semanalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1888