Micelio

Artículo 2

Para La Efectividad De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo 1°, La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario Destinará Las Sumas Necesarias, Tomadas De Los Recursos Ordinarios Del Banco, Quedando Modificado En Esta Forma Lo Dispuesto Por El Artículo 5° Del Decreto 1132 De 1953

Decreto 1750 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 430 de 29 de febrero de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la efectividad de las operaciones a que se refiere el artículo 1°, la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario destinará las sumas necesarias, tomadas de los recursos ordinarios del Banco, quedando modificado en esta forma lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1132 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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