° Para la efectividad de las operaciones a que se refiere el artículo 1°, la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario destinará las sumas necesarias, tomadas de los recursos ordinarios del Banco, quedando modificado en esta forma lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1132 de 1953.
Decreto 1750 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Para La Efectividad De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo 1°, La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario Destinará Las Sumas Necesarias, Tomadas De Los Recursos Ordinarios Del Banco, Quedando Modificado En Esta Forma Lo Dispuesto Por El Artículo 5° Del Decreto 1132 De 1953
Decreto 1750 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 430 de 29 de febrero de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.